DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN incoada por la ciudadana MARINA ORTEGA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.288.350, de este domicilio; a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.759.568, de éste domicilio; indicando que tampoco pudo demostrar la solicitante en la fase probatoria aperturada a tales fines, la existencia de elementos legales que determinaran la existencia de un defecto intelectual leve que fuera objeto de INHABILITACIÓN, tal como se ordenó en la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado en fecha 16/03/2015, en la cual declaró improcedente .....