Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, Declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana intentada por la ciudadana JASMIN CECILIA COLMENARES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.606, domiciliada en el Paseo Libertador frente al módulo de la Dirección de la Policía del Estado Apure, a cien metros (100 mtrs.) de la venta de telas denominado "El Castillo", Municipio San Fernando del Estado Apure; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.192, quien indicó como correo electrónico el siguiente: luismeloveloz@gmail.....