este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE EDUARDO ZERPA CONTRERAS e ISABEL DEL CARMEN ROMERO el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Guayabal del Estado Guarico, en fecha 09 de Noviembre de 1.959, Según consta del Acta de Matrimonio N° 03 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Septiembre de Dos Mil cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez, .....