Por las consideraciones realizadas, observa éste Tribunal que evidentemente nos encontramos frente a la configuración de errores de fondo y de forma, requisitos indispensables en toda acción judicial, sin lo cual quien acuda ante un órgano a realizar alguna pretensión de manera infundada, estaría atentando contra la Ley y las buenas costumbres, preceptos y principios intrínsecos y exigidos en la sana administración de Justicia y en consecuencia a los administrados, por no cumplir con los extremos exigidos en la ley adjetiva, así pues, mal puede este Tribunal admitir una acción con defectos de fondo y forma, generando de este modo la violación a los Principios del Debido Proceso y Derecho a la Defensa; razón por la cual siendo estos de rango Constitucional, y siendo que se tratan de normas de Orden Público, debe quien aquí decide, declarar la inadmisibilidad de la presente acción.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en e.....