En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS opuestas por la parte demandada en el presente juicio previstas y contempladas en el artículo 346 ordinales 2º y 6° del Código de Procedimiento Civil, referidas a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; y la relacionada con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación prohibida y así se decide.
SEGUNDO: IMPRODEDENTE LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, referido a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio.
TERCERO: Por imperio de lo establecido en .....