De lo anterior, claramente se desprende la obligación de los Jueces y Juezas de la república de revisar minuciosamente los documentos en los cuales se pretende fundamentar las acciones que son presentadas ante los órganos administradores de Justicia, todo ello en virtud del Principio de Conducción Judicial; ahora bien, en el caso bajo estudio, se evidencia a del folio (05) al folio (18), copias fotostáticas certificadas de documentos REGISTRADOS, los cuales adquirieron poder erga omnes, en los cuales consta la legítima propiedad del actor ciudadano RAÚL FAJARDO, relacionados con un conjunto de bienhechurías consistentes en una casa propia para habitación familiar levantadas en un terreno de su propiedad ubicadas en el sector Apure Seco, Municipio Biruaca del Estado Apure, bienhechurías éstas que el demandado-reconviniente alega fueron ofertadas por el accionante-reconvenido de autos; sin embargo, observa quien aquí decide, que el instrumento privado contentivo de OFERTA DE COMPRA-VENTA.....