IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación a la estimación de la cuantía realizada por la parte demandada, expresando que la cuantía de la presente demanda es la estimación que hizo la parte demandante en su libelo, es decir la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.000.000,00), equivalente a equivalentes a: SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 7.874,01). Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición a la partición formulada por la parte demandada ciudadana MARÍA JOSEFA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.403.858, domiciliada en el barrio "José Antonio Páez", Calle Santa Rosa, casa s/n, detrá.....