este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ERWING SAUL ALVARADO LAYA y NINFA MARIELA JIMENEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 24 de Octubre de 1990, según consta del Acta de Matrimonio N° 56 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KATHERIN.....