En consecuencia, este Juzgado, visto el convenimiento anterior, y verificado como ha sido el pago establecido en el referido convenimiento, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma manera, manteniendo el mismo orden de ideas, este Tribunal en virtud de la Transacción Judicial a la cual se ahce referencia en el presente pronunciamiento, este Tribunal ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 11 de Junio del año 2021 y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cinco (0.....