En consecuencia, analizados como han sido, los requisitos sine qua non, como lo son; el fumus boni iuris, el periculum in mora y el periculum in damni, requisitos estos indispensables para el decretos de las medidas, plasmados por el solicitante en el escrito libelar, considera esta juzgadora que la presente solicitud cumple con todas las exigencia supra mencionadas, en virtud que existe un "CONTRATO DE COMPRA VENTA", del bien objeto de la presente demanda, debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2017.4450, Asiento Registral Nº 1, Matriculado con el Nº 271.3.6.1.25271, folio Real del año 2017, documento este promovida como anexo al escrito libelar marcado con la letra "E", por tal razón; dado que se reúnen los extremos de ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de .....