Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano Ray Rolando Ruiz Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.169.482, de este domicilio; en contra de la ciudadana Magda Josefina Graterol Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.881.471, de este domicilio, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.