En la audiencia preliminar, compareció únicamente la parte actora ciudadana MARÍA TOMASA CARREÑO DE ALBORNOZ, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES. Una vez declarada Abierta la Audiencia Preliminar el Tribunal se dejó constancia que no pudo llamarse a la conciliación en virtud de la ausencia de la parte demandada de autos concediéndosele el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso lo que consideró pertinente, insistiendo en los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda.
Habiendo quedado así establecida la fijación de los hechos y los límites de la presente controversia, este Tribunal, ordena la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy para ratificar las pruebas sobre el mérito de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la remisión sustentada en el artículo 43 de la .....