DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana BETTY CELANIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.153.943 y de este domicilio, asistida de abogado, en contra del ciudadano ROCCO MINICUCCI D¿ONOFRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.197.293 y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia, se declara que el padre biológico de la ciudadana BETTY CELANIA NÚÑEZ es el ciudadano ROCCO MINICUCCI D¿ONOFRIO, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíq.....