En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil, sobre el cien por ciento (100%), de un inmueble conformado por un lote de terreno, ubicado en la avenida Puente María Nieves, Municipio san Fernando de Apure, constante de aproximadamente, cien metros (100mts) de frente por cien (100mts) de ancho, con los siguientes linderos: NORTE: Rio Apure; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos Municipales; OESTE: Terraplén que conduce al puente Páez, el cual pertenece en plena propiedad a la parte accionada de auto la EMPRESA INMOBILIARIA MONTES C.A, la cual se encuentra debida.....