De la revisión efectuada al escrito libelar, observa quien suscribe que la demandante de autos ciudadana DACCI COROMOTO RIVAS IZARRA, mediante apoderado judicial, abogado MANUEL NEPTALI BURGOS APONTE, en el punto Primero, alega que su mandante es la propietaria legitima del bien inmueble en cuestión, lo que está demostrado con las documentales consignadas, consecutivamente en el punto Dos de la misma solicitud, informa que la demandada de autos se encuentra poseyendo el inmueble de manera indebida, y es por ello que requiere a éste Juzgado le sea acordada la medida Cautelar: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 588 ordinal 3 eiusdem, pide sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble allí identificado plenamente, que alega son el objeto director sobre el cual recae la acción interpuesta. Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a l.....