este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Arístides Esequías Días Sanz y Norva Coromoto Orilio Bermúdez, el cual contrajeron por ante la Prefectura de Joaquin Crespo Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de Agosto de 1.980.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 776 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,
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