PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA DE LA CO-DEMANDADA DE AUTOS CIUDADANA ALIDA ESBEL VALOR GARCIAS, alegada por el Abogado en ejercicio Abogado RUFFO GRACIANO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.312, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada de autos ciudadana ALIDA ESBEL VALOR GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.886, carácter éste que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando del Estado Apure en fecha 20 de febrero del año 2018, el cual quedó inserto bajo el Nº 2, Tomo (24), Folios (08) al (13), de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, el cual fue acompañado al escrito de contestación de la demanda, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización "El Cañito", detrás del Circuito Judicial Penal, local 3, oficina 4, San Fernando de.....