En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre:
ÚNICO: una CASA QUINTA, con su correspondiente parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Llano Alto, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (417,69 mts2), y esta distinguida con el numero y letra (L-396), del sector L y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Meta, en Diecisiete metros con Ochenta y Nueve Centímetros (17,89mts); SUR: Con parcela L-402 en Dos metros con Ochenta y Cinco Centímetros (2,85mts) y parcela L-403 en Trece metros con Diez Centímetros (13,10mts) ; ESTE: C.....