Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA ORDINARIA, incoada el ciudadano JORGE LUIS LADERA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.248.210, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio WIECZA SANTOS MATIZ y MARÍA ISABEL FERRER DE PATACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.473.904 y V-9.449.850, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 66.633 y N° 195.850, respectivamente, domiciliadas procesalmente la Urbanización Llano Alto, Calle Meta, Casa N° 299, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, quien instauró demanda por COBRO DE BOLIVA.....