DISPOSITIVA
Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CAMASO CLEMENTE ZARATE MARTINEZ Y JESÚS ANTONIA CASTILLO DE ZARATE, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 28 de Febrero de 1.955. Según consta del Acta de Matrimonio N° 02 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripció.....