Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para establecer la fijación de los hechos y los límites de la controversia así como también para abrir el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Finalizada la presente audiencia se cierra el acto siendo las 09:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Demandante
ARELIS JOSEFINA ABANO HERNANDEZ.
El Apoderado Judicial de la parte actora.
Abg. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ.
Demandado
JHONNY ARGENIS ROJAS
El Apoderado Judicial de la parte accionada.
Abg. LUIS ALBERTO ROSALEZ DÍAZ.
El Alguacil Accidental.
Abg. CASTOR JESUS PADRINO ESQUEDA.
El Secretario Accidental.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
ATL//js.
Exp. Nº 16.730.