NOVENO: Analizado lo anterior debe esta Juzgadora por imperio de la Ley y en aras de garantizar principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución tales como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceder a evitar que se produzca un desorden procesal y cumplir con la garantía contenida en el principio dispositivo y del Derecho a la Igualdad y Defensa en entre las partes en el proceso, contenidos en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, en consecuencia se declaran NULAS las actuaciones insertas del folio (184) al folio (193), hecho éste que se producirá una vez quede firme la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refren.....