Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por Abogado en ejercicio OCTAVIO JOSÉ GARCÍA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.394.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.528, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadana IVIS MARINA MIJARES DE OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.594.425, domiciliada Urbanización "Llano Alto", casa Nº 150, calle Burguita, Municipio Biruaca del Estado Apure.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2019 Y C.....