CUARTO: Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Cirscrupscricion Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente escrito de reforma de demanda. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 12:00 p.m. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ. El Secretario,
Abg. FRANCISCO RAMON R.....