DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la ciudadana Abogada ISOULA JOSEFINA PÉREZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.852, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA BRASILERA Y MINERA LTDA, CBEMI., prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada, en consecuencia la presente demanda queda desechada y extinguido el proceso, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo .....