De la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda este Tribunal observa que en los anexos que acompañan al presente libelo marcados con las letras "A, B, C, D y E", no se evidencia prueba fehaciente de que existió dicha unión concubinaria pues ni siquiera se desprende del Acta de defunción anexo marcado con la letra "A" que dicha ciudadana figurara como conyugue o pareja estable de hecho del fallecido, aunado al hecho de que no expreso detalladamente la relación de los hechos con los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, ya que de manera reiterativa en el escrito libelar no distingue entre si fue una "Unión Estable de Hecho" o una "Unión Concubinaria" hecho lo cual la solicitante solo hace mención al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando de mencionar el sustento jurídico de carácter procesal en la cual se fundamentan las acciones de ésta naturaleza y con los cuales quiere hacer valer s.....