II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INTENTADA
Por cuanto este Juzgado se ha declarado competente para conocer de la presente causa, admite la presente demandade RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMAS, instaurada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL MONTOYA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-200.232.208, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ciudadanos GEORSARA CASTILLO FIGUEREDO y YUDIS FIGUEREDO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V-18.016.695, V-8.157.282, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 271.190 y 134.523, en contra de la ciudadana YILDA MARIA RIVAS DE ANUEL venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.685.271, sígasele el curso de Ley correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 450y en concordancia con el Articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Emplácese a la ciudadana demandada YILDA MARIA RIVAS DE ANUEL venezolana, .....