SEXTO: Analizado lo anterior debe esta Juzgadora por imperio de la Ley y en aras de garantizar principios fundamentales establecidos en nuestra Constitución tales como el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, y la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proceder a evitar que se produzca un desorden procesal y cumplir con la garantía contenida en el principio dispositivo y del Derecho a la Igualdad y Defensa en entre las partes en el proceso, contenidos en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que la parte actora solicite a éste Despacho se proceda a designar Defensor Judicial a la parte demandada, en consecuencia se declaran NULAS las actuaciones insertas del folio (64) en adelante, hecho éste que se producirá una vez quede firme la presenta decisión. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado.....