Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar una Justicia oportuna, veraz y por los motivos de hecho ya especificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 409 del Código Civil, DECLARA:
PRIMERO: Culminada la fase sumaria en el presente procedimiento de INHABILITACIÓN del ciudadano OWEN JAVIER JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.273.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se apertura la fase plenaria, abriendo la causa a pruebas a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de determinar si efectivamente el ciudadano OWEN JAVIER JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titul.....