Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que existe una indeterminación expresa en relación a los recaudos en los cuales se sustenta la acción intentada, denunciando un presunto Fraude Procesal, en base a documentales que aún siguen encontrándose legales, por cuanto no ha finalizado el procedimiento administrativo destinado a anular las actas de nacimiento y defunción antes indicadas, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por quien suscribe el presente auto, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 5° y 6° del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida.....