PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS, por lo que consecuencialmente se declara CON LUGAR la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD, incoada por el ciudadano MEYER JOSÉ BOU HAMDAN URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.574, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, con domicilio procesal en la Calle Madariaga, Quinta "Joropo", oficina N° A-02, de ésta ciudad de San Fernando e Apure, estado Apure; planteada en contra de la ciudadana MARY CARMEN JASPE DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.271.897, domiciliada en jurisdicción del municipio San Fernando del estado Apure.Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la existencia de un documento autenticado en el cual la ciudadana MERIEM HERMENA BOLÍVAR, le da en.....