SEGUNDO: De igual forma se desprende del escrito libelar de demanda que en fecha 13 de Octubre del 2009, se celebro un contrato de arrendamiento entre los ciudadanos CLEMENTE ANTONIO DELGADO y DENEB YAMILET RIVERO CADENAS y YAJAIRA COROMOTO BAEZ BAEZ (hoy fallecida), sobre un inmueble (casa propia para habitación familiar), ubicada en la urbanización los Cedros, Manzana "B", casa Nº 15, de esta ciudad San Fernando de Apure, Estado Apure, por un lapso de tres meses improrrogables, contados a partir del 14 de octubre del 2009, hasta el 14 de enero del 2010, en el cual aparece como arrendataria la hoy de cujus ciudadana YAJAIRA COROMOTO BAEZ BAEZ y no su hija quien funge como demandada de autos ciudadana WILESKA CARIDAD VASQUEZ BAEZ.
TERCERO: Se desglosa del libelo en relación al agotamiento de la vía conciliatoria en sede administrativa, que en fecha 08 de agosto del 2019, se celebra audiencia conciliatoria en la sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).....