En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO interpuesta por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RATTIA CORONA y BLANCA COLINA DE RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.231.438 y V-4.141.131 respectivamente, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos ZOILA VIOLANDA LAYA y JOSE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.105.710 y V-12.581.684 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure. En consecuencia, se deja sin efecto la restitución decretada sobre el inmueble denominado Fundo San Antonio, constante de seis mil ochocientas noventa hectáreas .....