Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abgs. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO y MIGUEL RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano FREDDY HUMBERTO NIEVES BLANCO en fecha 15 de Marzo de 2.007.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO y DESALOJO incoada por los ciudadanos JOSE ANDRÉS ORTIZ JIMENEZ y ARTURO JOSÉ LÓPEZ VENEGAS en contra del ciudadano FREDDY HUMBERTO NIEVES BLANCO. En consecuencia, el ciudadano FREDDY HUMBERTO NIEVES BLANCO, deberá desalojar y entregar a los ciudadanos JOSE ANDRÉS ORTIZ JIMENEZ y ARTURO JOSÉ LÓPEZ VENEGAS el inmueble constituido por un local comercial de tresciento.....