En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SUFICIENTEMENTE SUBSANADAS LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demanda de autos ciudadana LIVIA MARGARITA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.469, domiciliada en Biruaca, Barrio "El Libertador", Municipio Biruaca del Estado Apure, por intermedio de su co-apoderado judicial Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.692.533, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con el ordinal 2° del artículo 340 eiusdem y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se hace saber a .....