PRIMERO: SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO opuesto por ciudadano CARLOS JOSÉ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.169.398, domiciliado en la Urbanización "Rómulo Gallegos", Calle Principal al lado de la bomba de aguas negras, parroquia El Recreo, municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, referido a la inadmisibilidad de la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo intentada por la ciudadana ciudadana MIRLA JOSEFINA ESPINOZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.194.559; asistida por los Abogados en ejercicio MARCOS ELÍAS GOITIA y PEDRO LUÍS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.756.223 y V-16.139.424, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.239.....