En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y cumplido como ha sido, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad de la demandada de autos, el cual es de las siguientes características: Una casa para habitación familiar ubicada en la Calle Páez, Oeste 2, Nº 28, Barrio Obrero, actualmente Calle Páez, cruce con Calle Plaza, Casa Nº 173, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vivienda .....