Ahora bien esta Juzgadora, en atención a la norma citada supra, pasa a revisar los medios de pruebas aportados por el solicitante de la medida preventiva de Secuestro, sobre a saber, un (01) bien mueble constituido por un vehículo marca: CHEVROLET, clase: AUTOMÓVIL, modelo: OPTRA/OPTRA T/A LIMIT, color: PLATA, tipo: SEDAN, serial de carrocería: 8Z1JJ51378V359261, serial N.I.V.: 8Z1JJ51378V359261, uso: PARTICULAR, año: 2008, placas: AA576BX, serial del motor: 78V359261, lo cual consta en documento de compra venta marcado con la letra "A", en el cual se puede constatar que en fecha 16 de enero del año 2017, el ciudadano FREDDY LAPREA BOGGIO hoy de cujus, le dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable el bien mueble antes descrito al demandado de autos ciudadano BLAS RAFAEL LAPREA AZUAJE, quien aparece como propietario del bien mueble objeto de la medida, sin embargo, el documento fue presentado ante este Juzgado en copias fotostáticas simples, debiendo éste ser presentado debidam.....