este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 7 de enero de 2007, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez quede firme la presente homologación; así mismo, se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco Reyes Piñate
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