En consecuencia, este Juzgado, vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL anterior, y verificado que llena los requisitos de ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:00 a.m. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formali.....