DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por el abogado GLEN MIRABAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.191.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.343, y de este domicilio actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano HANNA JABBOUR, en contra del ciudadano WASSIN HARFOUCHE HARFOUCHE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.621.788 y domiciliado en la Av. Casa de Zinc al lado de la panadería Roka Café de esta Ciudad de San Fernando de Apure, y así se decide.
En consecuencia, SE CONDENA al ciudadano WASSIN HARFOUCHE HARFOUCHE, antes iden.....