Vista el acta de fecha 13 de febrero de 2017, dictada por este Tribunal, donde se dejo constancia que en la oportunidad del acto de contestación a la demanda en el presente proceso, no comparecieron ninguna de las partes por si ni mediante apoderado judicial, este Tribunal observa:
Establece en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
"La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso... (Negrillas del tribunal)."
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, de que la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda en forma personal es por lo que este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado .....