En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las diez (10) de la mañana del día de hoy, viernes trece (13) de Mayo del año dos mil cinco (2005)
El Juez Suplente Especial,
Dr. CLAUDIO BATA GALLARDO
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
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