Se decreta la CONFESIÓN FICTA en el presente juicio, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, incoada por la ciudadana REBECA ELIZABETH RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.595.889, domiciliada en la Calle Negro Primero, casa Nº 50, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, actuando en su propio nombre y beneficio y en beneficio de sus hermanos ciudadanos PASTOR ELÍAS RANGEL PARRA, IRSIA IRLENG RANGEL PARRA, MERCEDES BEATRIZ RANGEL PARRA, los herederos de su difunto hermano ENRIQUE JEREMÍAS RANGEL PARRA, MARÍA BRISEIDA RANGEL PARRA, CARMEN LUCIMAR RANGEL PARRA y YUSMARA AYARI RANGEL PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.669.764, V-4.669.769, V-5.360.965, la identificación del hermano pre-muerto V-8.160.942, V-6.219.390, V-12.323.917 V-10.616.529, respectivamente; debidamente as.....