De las normas parcialmente transcritas se extrae quien solicitante una medida debe aportar pruebas, que el juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida. Es por tanto que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, lo que en el caso de marras, una vez verificada la solicitud de medida considera quien aquí suscribe, que se debe traer a referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil que trascrito establece lo siguiente:
"Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, ma.....