CUARTO: Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento formal en relación a la consignación del Acta de Defunción identificada con el Nº 128, del declarado entredicho en la presente causa, expedida por la Oficina del Registro Civil-Municipio San Fernando, Estado Apure, donde consta que el ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428, falleció en fecha 04 de agosto del año 2019, a consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda y epilepsia severa, lo que denota un CESE ABSOLUTO DE LA TUTELA ACORDADA A FAVOR DEL ENTREDICHO, como consecuencia de lo anterior evidentemente correspondería la rendición de cuentas a los herederos del de cujus, ahora bien, visto que no consta en los autos que conforman la presente causa que se haya dispuesto de bien alguno propiedad del entredicho ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA.
QUINTO: En atención a lo antes expuesto éste Tribunal declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIA.....