Visto el criterio que antecede es evidente que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, posee la competencia material para continuar conociendo del presente juicio y así se establece.
Habiendo quedado así establecida la fijación de los hechos y los límites de la presente controversia, este Tribunal, ordena la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy para ratificar las pruebas sobre el mérito de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la remisión sustentada en el artículo 43 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formali.....