Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.028, domiciliado en la Urbanización 9 de Diciembre, Sector III, Casa S/N, Avenida Caracas, callejón al frente de la ferretería Apure, Estado Apure, debidamente asistido de abogado; por lo que se declara ENTREDICHO al ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.471.237, de cuarenta y dos (24) años de edad, domiciliado en la Urbanización 9 de Diciembre, Sector III, Casa S/N, Avenida Caracas, callejón al frente de la ferretería Apure, Estado Apure; en consecu.....