En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe decidirse en juicio distinto, opuesta por la parte demandada ciudadana NELLY MARISOL ZÁRATE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.191.659, domiciliada en una casa, sin número cívico, ubicada en la Avenida Carabobo, entre Avenida Miranda y Chimborazo, por intermedio de su apoderado judicial ciudadano Abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.670.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se hace saber a las partes que conforman el presente j.....