DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por la ciudadana ADA UMELERMA FRANCO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.582.705, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure, en contra del ciudadano JULIO RAMÓN FRANCO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.997.295, y del mismo domicilio. En consecuencia, se ORDENA al ciudadano JULIO RAMÓN FRANCO BOLÍVAR, le RESTITUYA a la ciudadana ADA UMELERMA FRANCO APONTE, la posesión de una franja de terreno con un área aproximada de una hectárea (1 Has.) que le despojó al construir una cerca con botalo.....